LA CRISTIADA DE 1926-1929: UN CONFLICTO DE SOBERANÍA ENTRE EL ESTADO VATICANO Y EL ESTADO MEXICANO

Dr. Sergio Franciosco Chapela Preciado

Cronista de la Asociación de Cronistas de Pueblos y Ciudades de Colima

Introducción

La Guerra Cristera, desarrollada entre 1926 y 1929, no puede ser comprendida únicamente como un levantamiento popular de campesinos católicos contra un gobierno anticlerical. Bajo una lectura de historia política y de derecho internacional, el conflicto debe ser analizado como lo que esencialmente fue: un choque frontal entre dos modelos de Estado soberano que reclamaban jurisdicción sobre el mismo territorio y la misma población. Por un lado, el Estado Mexicano posrevolucionario, fundamentado en la Constitución de 1917 y en su proyecto de consolidación de un Estado laico, moderno y centralizado. Por el otro, el Estado Vaticano, que aunque recuperaría formalmente su territorialidad con los Pactos de Letrán de 1929, actuaba ya desde 1926 como una potencia soberana con estructura diplomática, jurídica y política propia, que defendía su derecho universal a gobernar espiritualmente —y con consecuencias temporales— a los católicos mexicanos.

Esta Crónica Histórica, sostiene que la Cristiada fue la materialización violenta de la incompatibilidad entre dos proyectos de soberanía absoluta.

I. Antecedentes: Dos soberanías en colisión histórica

Para entender 1926 hay que retroceder a la Reforma Liberal. Las Leyes de Juárez y Lerdo (1855-1863) y la Constitución de 1857 despojaron a la Iglesia de su poder económico y de su fuero. La Iglesia, apoyada por el Vaticano de Pío IX, nunca reconoció la legitimidad de ese orden. El Syllabus Errorum de 1864 condenó explícitamente la separación Iglesia-Estado, el liberalismo y la idea de que el Estado es la fuente de todo derecho.

Durante el Porfiriato hubo una paz porfiriana: un acuerdo tácito de no aplicación de las leyes anticlericales a cambio de la sumisión política del clero. La Revolución Mexicana rompió ese equilibrio. Los constituyentes de Querétaro en 1917, especialmente el grupo jacobino encabezado por Francisco J. Múgica y Luis G. Monzón, consideraron que la Iglesia había sido aliada del huertismo y un obstáculo para el nuevo Estado social. De ahí nacieron los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución.

El artículo 130 es clave: negaba personalidad jurídica a las iglesias, otorgaba al Estado el poder de regular el número de sacerdotes y declaraba que el matrimonio era un contrato civil. Desde la óptica del derecho canónico y de la doctrina del Vaticano, esto era una usurpación intolerable. Para Roma, la Iglesia no es una asociación civil sujeta al Estado, sino una sociedad perfecta, soberana e independiente, fundada por derecho divino.

II. El Estado Mexicano: El proyecto callista de soberanía absoluta

Cuando Plutarco Elías Calles asume la presidencia en 1924, se propone culminar la obra del Estado revolucionario. Influenciado por el socialismo y el positivismo, Calles creía que el progreso de México exigía destruir el poder espiritual que competía con el Estado: el catolicismo político.

El 14 de junio de 1926 se publica la Ley reformando el Código Penal para delitos del fuero común y delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, conocida como Ley Calles. Esta ley reglamentaba el artículo 130 y establecía penas severas: cárcel para sacerdotes que criticaran al gobierno, cierre de escuelas confesionales, expulsión de sacerdotes extranjeros, y prohibición absoluta del culto fuera de los templos controlados por el Estado.

Desde la perspectiva del Estado Mexicano, era el ejercicio legítimo de su soberanía interior. El Estado reclamaba el monopolio del espacio público, de la educación y del registro civil. No había dos poderes. Solo uno: el Estado laico.

III. El Estado Vaticano: Una potencia soberana en defensa de su jurisdicción

Del otro lado, el Vaticano bajo el pontificado de Pío XI (1922-1939) vivía un momento de reafirmación doctrinal. Frente al avance del liberalismo, el comunismo y el fascismo, Pío XI desarrolló la doctrina de la Realeza Social de Cristo, culminada en la encíclica Quas Primas de 1925, que instituía la fiesta de Cristo Rey. El lema cristero —¡Viva Cristo Rey!— no era un grito espontáneo, era la consigna política directa del Vaticano.

El Vaticano actuó como un Estado. Sus acciones fueron:

1.  Acción diplomática: A través del Delegado Apostólico en México, Mons. George J. Caruana y luego del Arzobispo Leopoldo Ruiz y Flores, el Vaticano mantuvo comunicación directa con la Secretaría de Estado Vaticano, dirigida por el Cardenal Pietro Gasparri. Se enviaron notas de protesta formales al gobierno mexicano, considerándolo un gobierno que violaba el derecho internacional al perseguir a una entidad soberana.

2.  Acción jurídica y de gobierno: El 28 de julio de 1926, el episcopado mexicano, con la aprobación explícita de Roma, decretó la suspensión del culto público en todo el país. Cerrar los templos no fue una decisión de curas locales; fue una orden de huelga espiritual emitida por una autoridad extranjera. Solo una entidad que se considera soberana puede ordenar a sus ministros desobedecer las leyes del país donde residen.

3.  Acción doctrinal de legitimación: Con la encíclica Iniquis Afflictisque del 18 de noviembre de 1926, Pío XI condenó abiertamente la persecución del gobierno mexicano y legitimó la resistencia de los católicos. Posteriormente, Acerba Animi (1932) haría el balance del conflicto. El Papa se dirigía no como un líder religioso, sino como un Jefe de Estado que denunciaba ante el mundo la violación de los derechos de sus súbditos.

IV. La Guerra como Guerra entre Estados por proxy

Una vez suspendido el culto, la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa (LNDLR) llama a la defensa armada. El ejército cristero, que llegó a tener más de 50,000 hombres bajo líderes como Enrique Gorostieta, no luchaba por la autonomía municipal ni por tierra, luchaba por el programa de la LNDLR: derogar las leyes anticlericales y establecer un orden jurídico donde la Iglesia recuperara su personalidad y su libertad para educar, poseer y gobernar.

En este sentido, los cristeros funcionaron como la base social y militar de los intereses del Estado Vaticano, de la misma forma que un ejército irregular puede defender los intereses de una potencia extranjera. El financiamiento provenía en gran parte de los Caballeros de Colón de Estados Unidos y de colectas organizadas por la Santa Sede. El armamento y la logística eran nacionales, pero la causa, la bandera y la legitimidad moral eran vaticanas.

El gobierno mexicano lo entendió así. Calles no decía que combatía a campesinos de Jalisco, decía que combatía la intervención de un poder extranjero que pretendía convertir a México en una colonia del Vaticano. Por eso aplicó la doctrina de soberanía nacional: expulsión del Delegado Apostólico y fusilamiento de sacerdotes considerados agentes de un gobierno enemigo.

V. Los Arreglos de 1929: Un tratado de paz entre dos Estados

La guerra no terminó con una rendición militar. Terminó con una negociación diplomática directa entre el Estado Mexicano y el Estado Vaticano, con Estados Unidos como mediador. Los llamados Arreglos, firmados el 21 de junio de 1929 entre el Presidente Emilio Portes Gil, el Arzobispo Ruiz y Flores y el embajador estadounidense Dwight Morrow, son en realidad un modus vivendi entre dos potencias.

En ellos, el gobierno mexicano se comprometió a no aplicar la Ley Calles de forma estricta a cambio de que la Iglesia reanudara el culto y desmovilizara a los cristeros, a quienes abandonó a su suerte. Fue un acuerdo de cúpulas, sin participación de los combatientes. El Estado Mexicano conservó la letra de la Constitución, el Estado Vaticano conservó el control espiritual sobre la población y la capacidad de volver a operar sus estructuras.

La coincidencia temporal no es menor: en febrero de 1929, cuatro meses antes de los arreglos en México, el Vaticano firmaba los Pactos de Letrán con la Italia fascista, recuperando su soberanía territorial. En ambos casos, el Vaticano se consolidaba como un Estado moderno que negocia con otros Estados de igual a igual.

Conclusión

La Cristiada no fue una simple revuelta religiosa ni un conflicto entre fe y ateísmo. Fue el último gran choque de la larga guerra entre dos proyectos de Estado que aspiraban a moldear el alma mexicana. El Estado Mexicano revolucionario buscaba un ciudadano cuya lealtad primera y última fuera la patria laica. El Estado Vaticano defendía un fiel cuya lealtad primera y última fuera Cristo Rey, es decir, Roma.

La sangre derramada —más de 90,000 muertos entre soldados, cristeros y civiles— fue el costo de resolver, por la vía de las armas, quién tenía la autoridad suprema para definir la moral pública, la educación y la legitimidad en México. Los arreglos de 1929 no resolvieron el conflicto, solo lo congelaron, estableciendo un régimen de simulación que duraría hasta la reforma constitucional de 1992.

Entender la Cristiada como una guerra entre el Estado Vaticano y el Estado Mexicano permite superar la visión romántica o maniquea y verla como lo que fue: una guerra moderna por la soberanía.

Referencias Bibliográficas

1. Meyer, Jean. La Cristiada. 3 vols: 1. La guerra de los cristeros, 2. El conflicto entre la Iglesia y el Estado 1926-1929, 3. Los cristeros. Siglo XXI Editores, México, 1973-1974. Obra fundamental y más completa sobre el tema.

2. Blancarte, Roberto. Historia de la Iglesia Católica en México. Fondo de Cultura Económica, México, 1992.

3. Pío XI. Encíclica Iniquis Afflictisque sobre la persecución de la Iglesia en México. Vaticano, 18 de noviembre de 1926.

4. Pío XI. Encíclica Quas Primas sobre la Realeza de Cristo. Vaticano, 11 de diciembre de 1925.

5. Olivera Sedano, Alicia. Aspectos del conflicto religioso de 1926 a 1929. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1966.

6. González, Fernando M. Matar y morir por Cristo Rey. Aspectos de la Cristiada. Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, Plaza y Valdés, México, 2001.

Entradas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *